lunes, 9 de marzo de 2020

2047 d.c. - Centenario de los Derechos Universales del hombre. POR DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION no puede ser maltratado ni el que da la información ni el que la recibe ni del que se está hablando en la comunicación - En 1996 d.c. yo estaba en primero de carrera de empresariales, me fui de erasmus a Islandia en 2010 d.c. a terminar la licenciatura. En cuanto entré en la universidad pública vasca de empresariales empecé a tener problemas muy serios y en mi casa los problemas también empeoraron mucho. No se si tiene relación con la universidad lo que pasó ese mismo año pero todo está grabado por las cámaras de la universidad y las llamadas de teléfono de la casa de mis padres legales donde crecí desde 1983 d.c. y donde todavía vivía en 1996 d.c., pero el marido de mi madre me dijo riendo que el iba a llegar al centenario de los derechos humanos ( con 100 años de edad), y yo no, con 70 años de edad. Se puede investigar fácilmente. Yo estudiando derecho, para 2047 - 2048 d.c., Centenario de los derechos humanos, quedan 28 años y me da tiempo de sobra a estudiar derecho, pero aunque no me licencie se que mi nombre estará ligado al de los derechos humanos para siempre, igual que el de mi familia que legisló el Habeas Corpus.

Los concilios dictaban leyes se denominaban cánones conciliares, pero desde que recadero se
vuelve al catolicismo los concilios pasan a atener otra tarea que antes no tenían que era una tarea
políco legislava, los concilios asesoran y apoyan al rey. Los concilios como órganos polícos y
órganos asesores del rey visigodo, los concilios van a parcipar en la formación de las leyes civiles
o leyes leales, los concilios  apoyan al rey en la formación y en la parca y desde recadero se hizo
costumbre que los concilios fueran inaugurados por el rey, ósea el rey asiste al concilio
acompañado por alguien del aula real y el rey procedía a inaugurar el concilio leyendo un
documento llamado “Tomo real” o “Tomo regio” que era un documento elaborado por el rey que
conene proyecto de ley que el monarca le pide al concilio que sea revisado más bien arreglado o
en otras palabras que trabajen el proyecto. Desde recadero las leyes se forman con la intervención
de la iglesia el rey necesita a los concilios para que estudien los proyectos de ley. Una vez que el
tomo real está en manos de los obispos el concilio empieza a trabajar ósea se hace un trabajo
legislavo por los clericós, una vez que hubiera estudiado todos los proyectos. Aprobado el
proyecto de forma unánime le da valor al proyecto como ley de la iglesia o ley canonica , lo que
falta para que sea ley real es que el monarca debe dar su aprobación mediante una ley
con'rmatoria llamada “Lex In Con'rmaone Concilii” osea “ ley con'matoria” así se con'rma
desde recadero se legisla de esta manera.
Los concilios y reuniones de obispos realizadas en la España visigoda que enen más relevancia
para el derecho, se conserva las actas de 37 concilios realizados en la España visigodos, pero
vamos a estudiar 5 los más importantes.
1. El concilio de Toledo año 589, en este concilio recadero se convierte al catolicismo según
las actas del concilio recadero se presenta antes de los obispos del catolicismo y declara
querer aceptar los dogmas de la iglesia el declara creer en ellos, bases de la fé católica y
mediante eso pide ser bauzado, es bauzado y se incorpora a la iglesia y pasa a ser
católico y comienza todo este sistema
2.- Cuarto concilio de toledo del año 633 es este cuarto concilio parcipa Isidoro de Sevilla y
gracias a su trabajo se aprobaron una serie de leyes de derecho políco que se referían a la
elección del rey (monarca), facultades y deberes del rey, derechos y deberes de los súbditos y
también se casga el delito de traición al rey como un delito grabe son algunas de las materias
que se aprobaron al rey en el concilio 4.
3.- Octavo concilio de Toledo de 653 se redactó y se aprobó la primera edición de los libros de
los jueces, ese texto se redacta aquí y al año siguiente el rey visigodo “recesvinto” con'rma el
trabajo del concilio un año después y eso se considera como la primera edición del “liber
iudiciorum”
4.- Concilio doce del año 681 se redacta la segunda edición del libro de los jueces “liber” que
ese mismo año la con'rmo el rey “Ervigio”
5.- Concilio trece del año 683 d.c se aprobaron leyes que protegen la libertad personal de los
súbditos, el “Habeas Corpus” visigodo es el nombre del conjunto de leyes que se aprobaron en
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